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PERMISOS DE CIRCULACIÓN

Camino rural
 
Para cancelar su permiso de circulación debe presentar a la Municipalidad: Permiso de circulación anterior o factura (nuevos), revisión técnica o Certificado de Homologación, Seguro Obligatorio vigente, Certificado de Inscripción en caso de cambio de dominio del vehículo.

Vehículos Usados: De acuerdo a lo establecido en el art. 12 y siguientes del D.L 3063 de 1979, renuevan su permiso de circulación los:


1. Vehículos particulares, ambulancias, carros fúnebres, motos, carros de arrastre de menos de 1.750 kg, pagando un valor de acuerdo al avalúo fiscal que publica anualmente el Servicio de Impuestos Internos, estableciendo como pago mínimo ½ UTM del mes de enero de cada año. Pueden acogerse a dos cuotas, pagando la primera mitad del valor al momento de obtener su permiso y la 2º cuota en el mes de agosto.

2. Vehículos de Transporte de Pasajeros y Locomoción Colectiva cancelando un valor de 1 UTM del mes de marzo, su plazo vence el 31 de mayo de cada año y pueden acogerse a dos cuotas, la primera mitad se paga al momento de renovar el permiso en mayo y la segunda mitad en el mes de junio.

3. Vehículos de Carga superior a 1.750 kg como camiones, remolques, acoplados, semiremolques, tractores o tractocamiones, renuevan el permiso de circulación en septiembre de cada año cancelando 1 UTM del mes de julio los que registren de 1.751 a 5.000 kg por carga; 2 UTM de 5.001 a 10.000 kilos y 3 UTM los que registren 10.001 kg y más, pueden acogerse a dos cuotas cancelando la primera en septiembre y la segunda en octubre de ese mismo año.

Vehículos Nuevos: Para obtener el permiso de circulación de un vehículo nuevo, previamente debe ser inscrito con la factura en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación y recibir con ello la placa única que le correspondiere. Para calcular el valor del permiso se aplica un factor acorde al valor neto de la factura y se cobra un período proporcional que abarca el mes de la compra del vehículo y el mes de diciembre de ese año.

SE PUEDEN ACOGER AL BENEFICIO DE DOS CUOTAS SÓLO LOS PERMISOS DE CIRCULACION QUE SE RENUEVAN, NO ASÍ LOS QUE SE OBTIENEN POR PRIMERA VEZ. (D.L. 3063/1979 Ley de Rentas Municipales).


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